La Cooperativa aprueba, a instancias del Consejo Rector y por unanimidad, un cambio en los estatutos para evitar que sus consejeros puedan tener relación laboral o mercantil con Enercoop

Cooperativa Eléctrica Crevillent, EnercoopLos socios de la Cooperativa Eléctrica San Francisco de Asís aprobaron el pasado jueves, a instancias del Consejo Rector y por unanimidad, una modificación de los Estatutos de la entidad destinada a evitar que las personas que ostenten el cargo de consejero y sus familiares directos puedan tener relación laboral o mercantil de cualquier clase con las sociedades del grupo Enercoop.

La votación se cerró con el voto unánime de los cooperativistas que acudieron a la asamblea celebrada en el salón de actos de la sede de la institución.

Con la convocatoria de esta asamblea, el Consejo Rector cumplía el compromiso adquirido de forma personal por el presidente, Guillermo Belso, en la anterior cita ordinaria.

La restricción para consejeros y familiares se expone en el artículo 39 de los Estatutos de la Cooperativa, donde, bajo el título “Conflicto de Intereses”, se expone que:

Cooperativa Eléctrica Crevillent, Enercoopa) Se requerirá la previa autorización o posterior ratificación de la Asamblea General, para la realización de contratos y la asunción de obligaciones por parte de la Cooperativa a favor de cualquier miembro del Consejo Rector, del Director, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que el objeto de los mismos no esté comprendido entre las actividades económicas propias del objeto social establecido en estos Estatutos. Los socios afectados no podrán tomar parte en la correspondiente votación.

b) Quien ostente el cargo de miembro del Consejo Rector no podrá mantener ningún tipo de relación laboral, ordinaria ni de alta dirección, ni relación mercantil, comercial o profesional de carácter habitual con esta Entidad o cualquier sociedad participada por la misma de forma mayoritaria ni durante el tiempo que ostente dicho cargo ni hasta transcurridos ocho años desde el cese en el mismo. Dicha limitación se extenderá a los parientes de los miembros del Consejo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.